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Bicicletas eléctricas. Legislación 1 (PRESTO)

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Da al ciclismo una oportunidad

Hoja de Datos para la implementación

Bicicletas eléctricas
LEGISLACIÓN 1

La batería y el motor en una bicicleta eléctrica pueden generar una serie de riesgos que no existen en bicicletas convencionales. Las bicicletas eléctricas están sujetas a un conjunto de normas y regulaciones armonizadas europeas. Todos aquellos que están considerando la distribución, venta, alquiler, arrendamiento, promoción  …de bicicletas eléctricas deben ser conscientes de la legislación y observarla. Esta hoja informativa tiene por objeto proporcionar a todas las partes interesadas la información pertinente.

Normas y reglamentos
Categorización de vehículos y legislación relacionada
Bicicleta eléctrica y / o LEV (Vehículo Eléctrico Ligero de peso inferior o igual a 400 kg) es un término, que abarca dos conceptos diferentes de vehículos con un motor eléctrico auxiliar:
1) los ciclos equipados con un motor auxiliar que no puede ser exclusivamente impulsado por ese motor.
Sólo cuando los pedales son movidos por el ciclista puede iniciar el motor su asistencia. Estos vehículos son generalmente llamados pedelecs.
2) ciclos equipado con un motor eléctrico auxiliar que puede ser exclusivamente impulsado por ese motor. El ciclista no está necesariamente obligado a pedalear. Estos vehículos son generalmente llamados E-bikes.

Pedelecs y E-bikes no son siempre de dos ruedas. También hay vehículos de 3 ruedas. La definición legal del término es "ciclos" a fin de cubrir todos los vehículos, independientemente de su número de ruedas.
Artículo 1 (h) de la Directiva 2002/24/CE relativa a la legislación de la homologación de vehículos de dos o tres ruedas establece que la Directiva no se aplica a: "las bicicletas eléctricas, que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kW, los cuales se reduzcan progresivamente y finalmente se interrumpa cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km / h, o antes si el ciclista deja de pedalear ". Como resultado de esta exclusión, los Estados miembros deben clasificar estos vehículos como bicicletas.

Los ciclos de pedal asistido con un máximo de energía continua nominal de más de 0,25 kW y las E-bikes que pueden ser exclusivamente impulsadas por el motor están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE. En esta directiva están clasificados como ciclomotores de bajo rendimiento, por ejemplo quiere decir que los vehículos de pedales, con un motor de potencia inferior o igual a 1 kW y una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km / h. tienen que ser homologados, pero son excluidos de un número requisitos enumerados en el anexo I de la Directiva 2002/24/CE. La nota del Anexo I resume los requisitos de exclusión.

Los ciclos de pedal asistido con un motor que asista a más de 25 km / h, y las e-bikes diseñadas para tener una velocidad máxima superior a 25 km / h, se clasifican como motocicletas convencionales y tienen que ser homologados en consecuencia. En todos los Estados miembros una clasificación de ciclomotor trae consigo la obligatoriedad de llevar un casco, de contratar una póliza de seguros y un límite de edad. En algunos casos, también implica un número de matrícula y una licencia de conducir.

La Comisión Europea está revisando la Directiva 2002/24/CE. En ese marco, la Asociación de Minoristas de dos ruedas de Europa, (ETRA), ha presentado una propuesta destinada a mejorar la
legislación relacionada con los ciclos eléctricos.

Para bicicletas con pedaleo asistido excluidos de la Directiva, ETRA propone aumentar la potencia  del motor de 0,25 kW a 0,50 kW.
El límite actual resulta insuficiente, por ejemplo, para los ciclos eléctricos utilizados en las zonas montañosas, por las personas obesas, los ciclos de tres ruedas, bicicletas de carga, etc. El aumento propuesto servirá para asegurar que los ciclos actúen en el nivel requerido en todas las circunstancias para que el ciclista goce de una seguridad y confort óptimos.

El texto completo de la propuesta se publica en http://www.etra-eu.com/docs/CategorisationProposal.pdf

Para los ciclos eléctricos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE, ETRA propone una categorización más adecuada y una homologación de tipo que se adapte a los vehículos implicados.
Los Estados miembros deben clasificar pedelecs excluidas de la Directiva 2002/24/CE como bicicletas. Para estos vehículos la norma europea EN 15194 (EPAC – Ciclos con Poder Eléctrico Asistido) ha sido implementada.
El texto de esta norma debe estar disponible en el idioma nacional en los institutos nacionales de normalización.

La mayoría de los estados miembros de la UE no han introducido la obligación legal de cumplir con la norma EN 15194. En algunos sin embargo, como Reino Unido y Francia, el cumplimiento de la norma es obligatoria.
Los Estados miembros que no impongan el cumplimiento de esta norma están permitiendo la auto-certificación. Esto significa que si un fabricante tiene sus propias instalaciones de prueba y cree que su pedelecs, después de las pruebas, cumplen con la norma EN15194, el fabricante está autorizado para certificar sus propios productos. En realidad, la mayoría de los fabricantes de pedelecs dejan probar sus productos por organizaciones de pruebas profesionales, como TÜV Rheinland, SGS, SMP, ...

La Directiva EN 15194 se refiere únicamente a la parte eléctrica del vehículo, mientras que para la parte ciclo, la norma EN 14764 es la que se aplica. En consecuencia, el vehículo tiene que venir con el marcado y las instrucciones que figuran a continuación.

Marcas:
a) el cuadro debe ser marcado visible y permanentemente con un número de serie.
b) el cuadro debe ser marcado con el nombre del fabricante o el
representante del fabricante y el número de la norma europea EN 14764 de forma visible e indeleble
c) el vehículo debe ser marcado de forma indeleble con las siguientes palabras: EPAC according to EN 15194
En cuanto a las instrucciones, el vehículo deberá estar provisto de un conjunto que contenga la siguiente información:
a) instrucciones de monta - cómo medir y ajustar la altura del sillín y el manillar a la altura del ciclista, con una explicación sobre que significan las marcas de profundidad del asiento y del pilar del manillar. También información clara sobre las manetas de freno delantero y trasero
b) recomendaciones para el ajuste de elementos de sujeción en relación con el manillar en todo su conjunto, el sillín en todo su conjunto y las ruedas
c) el método de ajuste correcto  de los mecanismos de liberación rápida de la rueda, como
por ejemplo
d) el montaje correcto de las partes que se suministran sin montar;
e) el peso total admisible del conductor y el equipaje;
f) lubricación - dónde y con qué frecuencia lubricar, y lubricante recomendado;
g) la tensión de la cadena correcta y cómo ajustar esta;
h) ajuste de los cambios de velocidades;
i) el ajuste de los frenos y las recomendaciones para la sustitución de los componentes de fricción;
j) el cuidado de llantas y una explicación clara de cualquier peligro de desgaste de la llanta;
k) piezas de repuesto apropiadas, es decir, neumáticos, tubos, componentes de fricción de los frenos;
l accesorios) - donde estos se ofrecen como equipación, deberían incluirse como operarlos, mantenimiento requerido (si procede) y piezas de repuesto pertinentes (por ejemplo, bombillas);
m) bicicleta con seguridad - un control regular de los frenos, neumáticos, dirección, prudencia en relación con un posible aumento de la distancia de frenado en caso de lluvia;
n) el tipo de uso para el que la bicicleta ha sido diseñada (es decir, el tipo de terreno para el que se
adecua) con una advertencia contra los peligros del uso incorrecto;
o) una nota de orientación para llamar la atención del ciclista acerca de las posibles exigencias legales nacionales, cuando la bicicleta puede ser utilizada en la vía pública
p) la importancia de utilizar repuestos genuinos para la seguridad de los componentes críticos.
q) Concepto y descripción de la asistencia eléctrica;
r) Recomendaciones para el lavado;
s) Control del pilotaje
t) recomendaciones específicas para su uso;
u) las advertencias específicas sobre estos ciclos
v) Recomendaciones sobre la carga de la batería y el uso del cargador, así como la importancia de
seguir las instrucciones contenidas en la etiqueta del cargador de la batería.

Otros artículos:
Legislación 2
Legislación 3

Traducción no jurada
Artículo original aquí


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Enviado por Traducido por andrés Moreno - 25/02/2010 ir arriba
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