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Bicicletas eléctricas. Legislación 2 (PRESTO)

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Bicicletas eléctricas. Legislación 2

Directiva de Maquinaria

A principios de 2010, la Comisión Europea ha confirmado definitivamente que "las bicicletas eléctricas, que estén equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kW, y cuya potencia se reduzca progresivamente y finalmente se interrumpa cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km / h, o antes si el ciclista deja de pedalear "entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a maquinaria.

Esta directiva contiene una lista de requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y
construcción de maquinaria, es decir, de pedelecs. Los vehículos sólo podrán comercializarse en el mercado y / o ponerse en servicio si cumplen con estos requisitos.
La mayoría de los requisitos están cubiertos por la norma EN 15194. Sin embargo, el Instituto de normalización europea CEN tiene que revisar la norma EN 15194 para garantizar que todas las obligaciones derivadas de la Directiva estén cubiertas por la norma. El siguiente paso es la publicación de una referencia a la norma en el Diario Oficial, que a su vez, armonizará esta norma EN 15194 con arreglo a la directiva sobre maquinaria.
Eso significa que una pedelec que cumpla con la norma EN 15194 se presumirá que cumple con la Directiva 2006/42/CE.

Sin embargo, la Directiva de Maquinaria tiene una pocas obligaciones administrativas adicionales para los fabricantes. Tienen que tener un expediente técnico completo sobre el producto disponible. Además, deben proporcionar la pedelec con una Declaración CE de conformidad, información que se puede encontrar en el anexo II de la Directiva. Por último, el vehículo debe tener un marca CE de conformidad que consiste en las iniciales «CE» tal como se muestra a continuación. El marcado CE se colocará en la pedelec visible, de forma legible e indeleble en las inmediaciones del nombre del fabricante o su representante. Esta marca sin embargo, sólo se puede fijar si la pedelec también se ajusta a la Directiva 2004/108/CE relativa a la compatibilidad electromagnética.

Compatibilidad electromagnética
Todos los aparatos eléctricos se influyen mutuamente cuando están cerca uno del otro. Algunas veces se puede observar la interferencia entre un televisor, un móvil, una radio y una máquina de lavar cuando están cercanas.
El propósito de la compatibilidad electromagnética (EMC) es mantener a todos los efectos secundarios bajo control razonable.

La Directiva 2004/108/CE relativa a compatibilidad electromagnética primero limita las emisiones de los equipos a fin de garantizar que, cuando se utilizan según lo previsto, estos equipos no
perturben equipos de radio y telecomunicaciones, así como otros equipos. La Directiva también regula la inmunidad de estos equipos ante interferencias y trata de garantizar que este equipo no sea perturbado por las emisiones de radio de otros cuando se utiliza según lo previsto.
El cumplimiento de los requisitos esenciales de la presente Directiva son obligatorios para las pedelecs excluidas de la Directiva 2002/24/CE.

La Directiva especifica los requisitos de protección jurídicamente vinculantes para todos los aparatos, que incluye a las pedelecs. La mayoría de los requisitos están cubiertos por la norma EN 15194. Sin embargo, el Instituto de Normalización CEN Europeo debe revisar la norma EN 15194 para asegurar que todas las obligaciones resultantes de la Directiva son cubiertas por la norma. El siguiente paso es la publicación de una referencia a la norma en el Diario Oficial, que a su vez, armonizará esta norma EN 15194 con arreglo a la directiva sobre electromagnetismo (EMC)
Eso significaría que una pedelec que cumpla con la norma EN 15194 se considerará acorde con
a Directiva 2006/42.

En espera de dicha norma armonizada, el fabricante ha de aplicar su propia metodología para la evaluación de EMC. Él tiene que preparar la documentación técnica para demostrar el cumplimiento de los requisitos y la documentación que tiene disponible. Se puede optar de forma voluntaria por la participación de un organismo de notificación durante el procedimiento de evaluación de la conformidad. El fabricante también debe proporcionar la pedelec con una Declaración CE de conformidad, el contenido mínimo se especifica en la Directiva. Por último, se ha de colocar la marca CE. Esto sin embargo, no se puede hacer a menos que el producto también cumpla con la directiva de maquinaria.



La Directiva EMC requiere que las pedelecs sean identificadas por tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del vehículo. Con el fin de facilitar la trazabilidad, el fabricante a de ser identificado por su nombre y dirección. En los casos en que el fabricante se encuentra fuera de la Comunidad Europea, también el nombre y la dirección del representante autorizado o (si no están en la Comunidad) a la persona responsable de la comercialización de la pedelec en el mercado comunitario debe ser determinado. Esta información ha de acompañar a la pedelec.

Otros artículos:
Legislación 1
Legislación 3
Traducción no jurada
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Enviado por Traducido por andrés Moreno - 25/02/2010 ir arriba
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