
¿Como se puede proteger el dueño de una bicicleta eléctrica de estar entre las leyes que marca el gobierno federal, la ciudad o el estado?
La Constitución de EE.UU. establece un gobierno basado en el federalismo o el reparto de poder entre los gobiernos federal y estatal. Según la Constitución, tanto al gobierno Federal como al de los Estados le son concedidas determinadas competencias exclusivas aunque en algunos casos, estas son compartidas. Uno de estos poderes es hacer cumplir las leyes. Dicho esto, la ley federal prevalece sobre todas las leyes de los Estados. Los Estados no pueden, constitucionalmente, aprobar leyes que reduzcan o eliminen leyes federales, sino que sólo puede aprobar leyes para el pueblo que decreten restricciones adicionales o más estrictas.Desde 2001, la ley federal de Estados Unidos viene estableciendo normas de seguridad acerca de bicicletas para laComisión sobre Seguridad de Productos (CPSC por sus siglas en inglés). La CPSC, en virtud de la (23 USC § 217 (j) (2)) establece que una bicicleta eléctrica no deberá ser considerada un vehículo con motor siempre y cuando cumpla con la normativa siguiente - " pedales plenamente operativos, un motor eléctrico de menos de 750 W de potencia y una alto velocidad con la ayuda del motor de propulsión que no exceda de 20 millas por hora. Además, y es lo más importante, el estado debe considerar y regular la bicicleta eléctrica como una bicicleta normal. Estas disposiciones sustituyen cualquier ley estatal con respecto a bicicletas eléctricas de baja velocidad que existiera en ese momento o desde entonces.
Aún así, a los Estados (y en algunos casos, los gobiernos locales) les son dados poderes adicionales para regular el transporte dentro de sus jurisdicciones. De hecho, las leyes federales pueden y de hecho, delegan a veces a leyes estatales y/o locales. Por ejemplo, la actual legislación federal establece que, cuando los fondos federales se hayan utilizado en la construcción de sendas peatonales o para bicicletas, las bicicletas eléctricas, según se define en 23 USC § 217 (j) (2)), no se permiten en aquellas a menos que las regulaciones estatales o locales lo permitan (23 USC § 217 (h) (4)).
En su capacidad de crear y hacer cumplir sus leyes, los Estados pueden aprobar y aprueban leyes que regulan a vehículos de todo tipo, que utilizan las vías públicas. Para las bicicletas eléctricas, los gobiernos estatales y locales pueden aprobar reglamentos, siempre que dichas normas no sean más estrictas que los requisitos federales. Esto significa que ningún estado puede promulgar una legislación que permita potencias o velocidades superiores al límite definido por el gobierno federal de 750 vatios y una velocidad máxima de apoyo del motor de 20 milla por hora.. Por ello, los estados solo pueden legislar potencias y velocidades máximas inferiores a las definidas en las leyes federales. Un bicicleta eléctrica puede ir a más de 20 mph, pero no siendo ayudada por el motor eléctrico. No importa en que estado este usted pedaleando, la velocidad de una bicicleta eléctrica en vías públicas no puede superar las 20 millas por hora con asistencia del motor.
Los gobiernos estatales y locales y pueden ejercer su facultad de establecer el uso del casco, requisitos de licencia de conducción, edad mínima y otros asuntos. Además, se puede regular (incluida la prohibición) si las bicicletas (y las bicicletas eléctricas), se pueden utilizar en ciertas áreas tales como aceras y carreteras con límites de velocidad más alto, como por ejemplo las autopistas.
La respuesta a la pregunta, ¿Como se puede proteger el dueño de una bicicleta eléctrica de estar entre las leyes que marca el gobierno federal, la ciudad o el estado? es, dotándose con la información adecuada. En la actualidad parece que 41 estados más el Distrito de Columbia han aprobado leyes referentes a bicicletas eléctricas de baja velocidad. Una buena fuente de información es el sitio web
http://www.pedegoelectricbikes.com/electric_bicycle_laws/46.
La industria de los vehículos eléctricos ligeros, ha organizado una asociación global de comercio para desarrollar normas técnicas para vehículos eléctricos ligeros y promover el uso de estos en todo el mundo. Todos los proveedores de componentes, fabricantes, comerciantes, distribuidores, montadores, mayoristas, minoristas, y otros individuos interesados están invitados a participar. Para obtener más información, visite
www.levassociation.com.
Escrito por Matt Dailida, miembro de LEVA y Presidente de su Comisión
Legislativa, además de ser Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales y
desarrollo empresarial de Segway, Inc.